Estatutos del INPRESIPRULA 2015

ESTATUTOS del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Sindicato de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Universidad de Los Andes, INPRESIPRULA.

Mérida, Noviembre de 2015

INDICE:
PREAMBULO:
TITULO I: Naturaleza, denominación, domicilio, patrimonio y duración.
Capítulo I: Naturaleza y denominación
Capítulo II: Domicilio
Capítulo III: Duración e inicio de actividades
Capítulo IV: Del objeto
Capítulo V: Del patrimonio

TITULO II: De los asociados, sus derechos y deberes
Capítulo I: De los afiliados
Capítulo II: De los deberes y derechos de los afiliados
Capítulo III: Pérdida de la condición de asociados

TITULO III: De los órganos de control
Capítulo I: De las Asambleas
Capítulo II: De los órganos de la fundación
Capítulo III: De la remoción de la Junta Directiva del INPRESIPRULA, de las vacantes temporales o permanentes

TITULO IV: De los órganos de administración
Capítulo I: De la Administración

TITULO V: De los recursos del INPRESIPRULA
Capítulo I: De los recursos del INPRESIPRULA y del  procedimiento de cobertura y de ayudas económicas hospitalización, cirugía y maternidad
Capítulo II: De la asistencia directa de salud
Capítulo III: De la cancelación de los gastos médico asistenciales
Capítulo IV: De las ayudas económicas para odontología y oftalmología
Capítulo V: De las ayudas económicas para capacitación, cultura y deporte

TITULO VI: De las elecciones
Capítulo I: De la Comisión Electoral

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES
Reglamento sobre la concesión de ayuda económica para la formación y capacitación
Manual de procedimientos para ayudas económicas para la adquisición de lentes formulados
Manual de procedimientos para ayudas económicas para gastos odontológicos




ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL SINDICATO REGIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA LOS ESTADOS MERIDA, TACHIRA Y TRUJILLO “INPRESIPRULA”. Nosotros, Aurea María Lacruz de Peñaloza, Maja El Halah Mile, Gladys Quintero y  Humbert Guillermo Peraza, Jesús Ramón Rosario Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.034.040, V-10.637.828, V-8.014.573, V-12.057.719 y 11.898.293, respectivamente, Abogados las tres primeras, Licenciado en Administración e Ingeniero Industrial el ultimo, domiciliados los cuatro primeros en Mérida Estado Mérida y el último en Trujillo Estado Trujillo y hábiles, afiliados al Sindicato Regional de Profesionales Universitarios de la Universidad de Los Andes, para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, “SIPRULA”, debidamente autorizados por la Asamblea General de afiliados de éste, realizada en el Auditórium de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis, el día 18 de Marzo de 2015, tal como consta en Acta 06, Folio 113 del libro respectivo, a través del presente instrumento declaramos: Que hemos procedido a reformar, como en efecto lo hacemos en este acto, los Estatutos del Instituto de Previsión y Asistencia Social de los Profesionales Universitarios de la Universidad de Los Andes, (INPRESIPRULA), de fecha 05-10-2000.
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PREAMBULO:

Los presentes Estatutos se reforman atendiendo a la verdadera naturaleza del INPRESIPRULA, sus fines, objetivos y las verdaderas necesidades básicas de salud del sector afiliado al SIPRULA y tomando como base, esas necesidades, los elementos que constituyen el H.C.M. el índice de inflación, los elevados costos y la calidad de la atención. Para ello se han tomado como norte los requerimientos de los agremiados y la consolidación de nuestras propias reglas, estatutos, normas y de las provenientes de las Universidades Nacionales como son la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.), Universidad de Oriente (U.D.O.), Universidad del Zulia (L.U.Z.), Universidad de Carabobo (U.C.), las normas de funcionamiento del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Los Andes (I.P.P.ULA-Mérida) y los de organismos del estado, todos los cuales nos permitieron alcanzar las metas propuestas.-















TITULO I:
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CAPITULO I.

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

ARTICULO 1: El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Sindicato Regional de Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios de la Universidad de los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo “INPRESIPRULA” es una Institución Civil autónoma sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo fundamental la Protección y Asistencia Social a los Profesionales Universitarios que laboran en la Universidad de Los Andes afiliados al SIPRULA. Está facultada para ejecutar actos civiles, mercantiles y laborales que estén en el marco de su competencia, para el  cumplimiento de sus fines todo conforme a lo estatuido en el Código Civil vigente, relacionado con su funcionamiento y la reforma de los Estatutos de fecha 29-11-1.996.-  
CAPITULO II:
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 2: El domicilio del Instituto es la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del mismo Estado, pero la Junta Directiva podrá establecer para el mejor cumplimiento de sus fines, oficinas en ciudades donde existan dependencias de la Universidad y en cualquier otro lugar de la República o del exterior.
CAPITULO III:
DE LA DURACIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES
ARTICULO 3: INPRESIPRULA inició sus actividades en la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos en la Oficina Subalterna del Registro Público Principal del Estado Mérida de fecha 21-12-2001, anotado bajo el No.40, Tomo 30, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 297 al 307.  Su duración será indefinida y su disolución sólo podrá efectuarse de conformidad con lo establecido al efecto en estos Estatutos, en el  Código Civil, en las normas del derecho común en cuanto le sean aplicables y todos aquellos ordenamientos Jurídicos que rigen la materia.

CAPITULO IV
DEL OBJETO
ARTICULO 4: El INPRESIPRULA, tiene como objeto recibir, administrar e invertir los aportes de los afiliados y, en consecuencia, podrá: 1. Promover e impulsar la previsión social entre sus afiliados. 2. Dar directa e indirectamente y en la medida que sus recursos lo permitan, protección en cuanto a servicios médicos, laboratorio, radiológico y otros afines, así como de hospitalización, cirugía y maternidad. 3. Impulsar la Protección de la Salud, promoviendo Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad y otros sistemas, que permitan cubrir las consecuencias de enfermedades y accidentes para los miembros del SIPRULA y sus familiares inmediatos.- 4. Establecer sistemas de protección para los familiares inmediatos del afiliado. 5) El INPRESIPRULA, podrá cancelar, con la cuota de ampliación de seguro del Instituto, gastos médicos asistenciales derivados de: HOSPITALIZACIÓN: Gastos de habitación y alimentación, mientras el beneficiario permanezca internado en un centro hospitalario, según criterio del médico tratante. Se incluyen los gastos causados por el uso de las unidades de cuidado diario y de terapia intensiva. CIRUGÍA: Gastos por honorarios de médicos cirujanos, anestesistas y ayudantes que participen en la intervención quirúrgica. SERVICIOS CLÍNICOS Y ESPECIALES: Gastos originados a consecuencia de la hospitalización y la intervención quirúrgica que se indican a continuación: Sala de operaciones o quirófanos, material de anestesia, oxígeno, transfusiones de sangre, radiografías (rayos X), radioscopias, tomografías axiales computarizadas y resonancias magnéticas, exámenes de laboratorio, medicinas suministradas por el centro hospitalario, material quirúrgico y de cura, exámenes especiales de diagnóstico: biopsias, electrocardiogramas, ultrasonidos, etc. MATERNIDAD Y OBSTETRICIA: Honorarios médicos y gastos de hospitalización del asociado, de la cónyuge o la concubina del afiliado, derivados del parto, cesárea, aborto natural y legrado uterino. 6. Promover, organizar, establecer y supervisar actividades socioculturales y recreativas para los afiliados y sus familiares. 7. Cumplir cualquier otra actividad tendiente al logro del bienestar y la protección social del afiliado. 8). Crear mecanismos que prevean pensiones de invalidez temporal para los afiliados del SIPRULA. 9) En general contribuir por distintos medios al mejoramiento material y espiritual del afiliado. 10) Designar el representante de INPRESIPRULA ante la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes. (OFISEULA)
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del presente Estatuto, se entiende por familiares inmediatos del afiliado, padres, cónyuge e  hijos hasta los veinticinco años de edad, (grupo básico).-
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 5: INPRESIPRULA tendrá su patrimonio propio que se integrará de la siguiente forma: a) Por los aportes extraordinarios que aprueben los afiliados en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. b) Por los ingresos financieros obtenidos mediante sus gestiones. c) Por donaciones, subvenciones o contribuciones aceptadas por el Instituto. d) Por el 10% previsto en los Estatutos del SIPRULA. e) Por los aportes federativos  otorgados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para cubrir gastos de oftalmología, odontología, capacitación y recreación derivados de la aplicación de convenciones colectivas. f) Por los derivados de la aplicación de Convenciones Colectivas.- g)  El Patrimonio inicial se constituyó, con aportes de los afiliados, en la cantidad de 4.573.462,34 tal como se evidencia en la planilla de depósito 44543036 de BANESCO, que se anexa al presente instrumento.-

TITULO II
DE LOS AFILIADOS, DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
DE LOS AGREMIADOS
ARTÍCULO 6: Son afiliados de INPRESIPRULA: Los Profesionales Universitarios y Técnicos Superiores al servicio de la Universidad de Los Andes, agremiados al SIPRULA.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 7: De los deberes: 1. Cumplir y acatar las disposiciones de los Estatutos del SIPRULA, estos Estatutos, leyes especiales y Reglamentos Internos en cuanto le sean aplicables y demás normas que rijan la materia objeto y naturaleza del INPRESIPRULA. 2. Pagar las cuotas mensuales de sostenimiento y cualquier otra contribución o cuota especial que se acuerde. 3. Asistir a las asambleas. 4. Cumplir con los compromisos que adquieran con el INPRESIPRULA. 5. Ejercer las representaciones que le corresponden por vía de elección, asistir a las reuniones y asambleas a las cuales fuere convocado, por cualquier medio de comunicación. 6. Contribuir con el engrandecimiento de la Institución. 7. Velar por la buena marcha del INPRESIPRULA. 8.  Las demás que determinen estos estatutos.-
ARTÍCULO 8: De los derechos. 1. Disfrutar de todos los servicios, auxilios y prestaciones que otorgue el INPRESIPRULA con sujeción a lo que al efecto dispongan los Reglamentos y estos Estatutos. 2. Recibir personalmente o por medio de sus representantes los beneficios y prestaciones previstos en los Reglamentos y estos Estatutos. 3. Solicitar y obtener del Instituto, cualquier información relacionada con el funcionamiento del INPRESIPRULA. 4. Formar parte de las comisiones de trabajo que sean creadas. 5. Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea. 6. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la ley. 7. Elegir y ser elegidos para desempeñar cualquiera de los cargos del Instituto, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaría de Actas, Vocales, Suplentes, también para las comisiones que se designen, comités de trabajo y la Comisión Electoral. 8. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias del INPRESIPRULA, en forma periódica o cuando lo soliciten sus afiliados. 9. Retirarse del INPRESIPRULA cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en estos estatutos y en los del SIPRULA. 10. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la ley, Reglamentos, estos  estatutos y los del SIPRULA. 11. Ser oídos por la Asamblea en cualquier procedimiento que los afecte en su condición de afiliados. 12. Cualquier otro derecho subjetivo que corresponda al afiliado conforme a la ley de la materia, su Reglamento, estos Estatutos y Reglamentos internos.
CAPITULO III
PERDIDA DE LA CONDICION DE AFILIADO
ARTICULO 9: La condición de afiliado se pierde: 1) Por la terminación de la relación de trabajo funcionarial o laboral existente entre el afiliado y la Universidad de Los Andes, el SIPRULA o el INPRESIPRULA, salvo que se produzca por jubilación o pensión, en cuyo caso continuará con la condición de afiliado, efectuando el aporte respectivo. 2) Por separación voluntaria: Todo afiliado podrá retirarse voluntariamente del INPRESIPRULA, salvo en aquellos casos en los cuales se haya acordado la disolución o la intervención del Instituto de Previsión o cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones especiales para ello. 3) Por fallecimiento del afiliado. 4) Por exclusión acordada en asamblea  conforme a estos estatutos y a la Ley. Son causales de exclusión: 1. No satisfacer, sin justa causa, dentro del lapso previsto para ello, los aportes obligatorios. 2. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 3. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio al Instituto a sus afiliados, a cualquier miembro de la Junta Directiva del mismo. 4. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley que rige la materia, el Reglamento y los Estatutos y demás normas reglamentarias del SIPRULA y del INPRESIPRULA.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 10: La Asamblea General de afiliados es la máxima autoridad con poder de decisión del INPRESIPRULA
ARTICULO 11: Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias; ambas serán convocadas por la Junta Directiva del INPRESIPRULA, en el caso de las ordinarias, con siete (07) días continuos de anticipación a la fecha fijada para la celebración de las misma debiéndose indicar el lugar, la fecha, la hora de su realización y el orden del día que será tratado y las extraordinarias, hasta con setenta y dos (72) horas de anticipación a su realización. Asimismo, deberá indicarse expresamente que si llegados el día y la hora previstos para la celebración de la respectiva asamblea sino hubiese el quórum requerido para constituirse en asamblea para deliberar y tomar decisiones válidamente, se procederá ese mismo día, en el mismo sitio, en segunda convocatoria, pasado el lapso de media (1/2) hora de espera que se concederá para tales fines;  transcurrido este lapso, persistiendo la ausencia de quorum, en tercera y última convocatoria, pasada otra media (1/2) hora), la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en las Leyes  y estos Estatutos. Toda decisión que se tome en relación con cualquier punto que no se haya expresado en la convocatoria es absolutamente nula.
ARTICULO 12: La convocatoria a Asamblea ordinaria deberá realizarse a través de su publicación en un diario de circulación regional, y/o por carteles colocados en lugares visibles de los distintos Núcleos de la Universidad de Los Andes, por los diferentes medios electrónicos y redes sociales y deberá contener los puntos a ser discutidos. La extraordinaria será convocada a través de los diferentes medios electrónicos y redes sociales.-

ARTICULO 13: La Asamblea General ordinaria de afiliados se considerará válidamente constituida en tercera y última convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar.-
 ARTICULO 14: La Asamblea General de afiliados se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo considere necesario no menos de las dos terceras partes (66%) de los miembros de la Junta Directiva o cuando así lo solicitare la mayoría de los afiliados al INPRESIPRULA.
ARTICULO 15: La Asamblea General de afiliados de Núcleo, se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año en la oportunidad que fije la  Junta Directiva del INPRESIPRULA y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva del INPRESIPRULA o cuando así lo solicitare la mitad más uno de los afiliados del respectivo Núcleo.
ARTICULO 16: La Asamblea General de afiliados será presidida por el Presidente del INPRESIPRULA; una vez instalada, se procederá a postular, elegir y designar a un director de debate y el que resultare electo, tendrá a su cargo la lectura del orden del día, las intervenciones, el tiempo de cada intervención, las proposiciones y las conclusiones finales.
ARTÍCULO 17: Facultades de la Asamblea general de afiliados: a) Conocer, aprobar o improbar los planes y proyectos anuales de operación de INPRESIPRULA. b) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión anual de INPRESIPRULA. c) Elegir o remover sus representantes, cuando medie causa legal y debidamente justificada para ello. d) Proponer modificaciones a los Reglamentos, cuando así lo permitan estos Estatutos. e) Proponer modificaciones a estos Estatutos. f) Proponer y conocer las políticas, planes y programas de INPRESIPRULA. g) Decidir la liquidación del Instituto, cuando así fuese acordado por lo menos de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes. h) En general todo asunto que se relacione con la buena marcha del INPRESIPRULA.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 18: La Asamblea General y la Junta Directiva, conforman los órganos de dirección y decisión del  INPRESIPRULA.
ARTICULO 19: La Junta Directiva está conformada por cinco (5) Miembros Principales y cinco (5) Suplentes a tenor de los siguiente: Cinco (5) Miembros Principales y Dos (2) Suplentes por el Núcleo Mérida; un (1) Miembro Principal y un (1) Suplente por el Núcleo del Táchira, un (1) Miembro Principal y un (1) Suplente por el Núcleo de Trujillo, además por un (1) representante de la Junta Directiva del SIPRULA y (1) Suplente. El representante de la Junta Directiva del SIPRULA será el Secretario General o quién éste delegue.-
ARTÍCULO 20: La Dirección y Administración de INPRESIPRULA estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario de Actas y correspondencia, un (1) Vocal, dos  (2) suplentes y los representantes de los Núcleos Táchira y Trujillo y el representante de SIPRULA.
ARTÍCULO 21: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos mediante sufragio universal, directo y secreto, durarán tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 22: La Junta Directiva sesionará semanalmente, en el día y hora que acuerden para tal fin; sus decisiones serán válidas cuando sean tomada por la mitad más uno de sus integrantes, en caso de fracción se tomará en número entero inmediato inferior. Para que las reuniones sean válidas, deberán constituirse con por lo menos de cinco (5) de sus Miembros.
ARTÍCULO 23: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejercer la representación legal del Instituto. b) Elaborar los planes de inversiones que realizará el Instituto acorde con los fines establecidos en el Reglamento correspondiente. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del INPRESIPRULA. d) Convocar dos veces (2) al año la Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria cuando lo considere necesario o haya sido convocada por sus afiliados.- e) Presentar anualmente ante la Asamblea General Ordinaria el informe anual de operaciones del INPRESIPRULA, que incluirá el informe de la auditoría realizada por Contador Público externo, o empresa especializada. Resolver en apelación las reclamaciones de los afiliados contra decisiones del gerente. f) Establecer las políticas que juzgue necesarias para el buen funcionamiento del INPRESIPRULA. g) Nombrar, previa selección y concurso, al administrador y personal subalterno, ya sea de Secretaría u Obrero, quiénes no deben tener vínculos directos de afinidad o consanguinidad con ninguno de los Miembros de la Junta Directiva. h) Remover de sus cargos al administrador y personal subalterno, ya sea de Secretaría u Obrero, cuando existan razones de hecho y de derecho suficientes y comprobadas para proceder a ello, o a solicitud y aprobación de la Asamblea General, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.- i) Designar junto con el Administrador, las Comisiones Asesoras permanentes. j) Podrá contratar los servicios de un Abogado, cuando las circunstancias así lo ameriten.- k) Las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y la Asamblea General.-
ARTICULO 24: Son deberes y atribuciones del Presidente: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la normativa que rige el Instituto. 2. Ejercer la representación legal del INPRESIPRULA y, en consecuencia, ejercer su personería ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que fuera menester. 3. Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Instituto. 4. Suscribir junto con los demás integrantes del Instituto, las Actas de las reuniones ordinarias o extraordinarias, del INPRESIPRULA y de las Asambleas. 5. Otorgar y renovar, previa aprobación de la Asamblea General de afiliados, los poderes que se requieran para la defensa judicial o extrajudicial del INPRESIPRULA. 6. Suscribir junto con el Vicepresidente o el Tesorero los documentos, contratos o actos en los cuales sea parte el INPRESIPRULA,  cuando hayan sido autorizados previamente por la Asamblea General de afiliados. 7. Suscribir junto con el Vicepresidente o el Tesorero los desembolsos por concepto de ayudas económicas o ampliación de cobertura concedidos a los afiliados, en la forma estipulada en estos estatutos, previa autorización de la Junta Directiva en pleno. 8. Abrir y movilizar junto con el Tesorero, las cuentas bancarias y demás efectos mercantiles del INPRESIPRULA. 9. Ordenar las erogaciones por concepto de gastos ordinarios, previa autorización de la Junta Directiva, así como las destinadas a cubrir gastos de emergencia e imprevistos. 10. Revisar y firmar, junto con el Tesorero, la Memoria y Cuenta Anual del INPRESIPRULA, los Estados Financieros, Presupuesto de Ingresos y Gastos para su presentación a la Asamblea a fin de que ésta decida su aprobación o no. 11. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan por disposición del Acta Constitutiva, de estos Estatutos, de los Reglamentos y las que le conceda la Junta Directiva, debiendo informar de la decisión en la próxima reunión.
ARTICULO 25: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la normativa que rige el Instituto. 2. Firmar conjuntamente con el Presidente o el Tesorero todas las actuaciones del INPRESIPRULA relacionadas con erogaciones económicas.- 3. Suplir la ausencia absoluta o temporal del Presidente. 4. Coordinar las actividades del Comité Técnico de Salud e informar periódicamente sobre las actividades del mismo con miras a la presentación del informe anual a la Asamblea 5. Cualesquiera otras que le confieran la Junta Directiva, la Asamblea General y estos Estatutos.
ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y correspondencia: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la normativa que rige el Instituto. 2. Firmar junto con el Presidente la convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva del INPRESIPRULA y las Asambleas. 3. Levantar las Actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas para su revisión, aprobación y transcripción en el libro respectivo. 4. Organizar, custodiar y conservar los archivos de documentos que sean de su responsabilidad. 5. Preparar para la firma del Presidente, los documentos de los asuntos aprobados en las reuniones de Junta Directiva del INPRESIPRULA y en las Asambleas. 6. Responder la correspondencia remitida al INPRESIPRULA, siempre de acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva. 7. Expedir copias simples de las Actas de las reuniones de la Junta Directiva del INPRESIPRULA y certificar, junto con el Presidente, las copias de Actas y documentos del Instituto, siempre que le sea ordenado por la Junta Directiva 8. Convocar, por instrucciones del Presidente, a los miembros de la Junta Directiva para elaborar y distribuir, con la debida antelación, la agenda de la sesión y los anexos necesarios. 9. Mantener actualizada la nómina del INPRESIPRULA, llevar el registro y control de los datos personales de sus afiliados. 10. Llevar el registro de las solicitudes de ayudas económicas y de ampliación de cobertura, por riguroso orden de entrada, para ser sometidas a la consideración de la Junta Directiva en ese mismo orden. 11. Cumplir las demás obligaciones derivadas de estos Estatutos, de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 12. Notificar y publicar las Actas y Resoluciones que emanen del INPRESIPRULA o de la Asamblea General. 13. Firmar con el presidente la correspondencia del INPRESIPRULA.- 14. Las demás que le señalen las Leyes y estos Estatutos.
ARTICULO 27: Son deberes y atribuciones del Tesorero: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la normativa que rige el Instituto. 2. Firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente todos los instrumentos contentivos de los actos, documentos o contratos que comprometan el patrimonio del INPRESIPRULA. 3. Firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente, todas las erogaciones relativas a gastos ordinarios y extraordinarios del INPRESIPRULA. 4. Velar por la oportuna y completa recaudación de los ingresos permanentes del INPRESIPRULA, exigiendo en nombre del Instituto, el fiel cumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores a quiénes se les confiere ayudas económicas. 5. Establecer y supervisar el sistema contable que sea necesario para el control de las finanzas y el manejo interno del INPRESIPRULA. 6. Archivar y conservar los comprobantes de la actividad administrativa del Instituto y ponerlos a disposición de la Junta Directiva del SIPRULA, de la Asamblea de Delegados y de los afiliados, cuando éstos lo requieran. 7. Cuando se ordene una Auditoria de los Estados Financieros, facilitará toda la documentación indispensable al Contador Público que la esté realizando. 8. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, el balance de comprobación, el estado de situación, la ejecución presupuestaria y cualquier otro informe financiero o administrativo requerido por ésta, por la Junta Directiva del SIPRULA, por la Asamblea de Delegados o por los afiliados. 9. Preparar el proyecto de presupuesto para cada ejercicio económico y presentarlo a la Junta Directiva para su análisis y aprobación, acompañándolo siempre de la correspondiente exposición de motivos y justificación, para luego ser presentado a la Asamblea respectiva, quien le dará la aprobación definitiva. 10. Suscribir y firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente, los soportes contables y financieros de la administración del INPRESIPRULA. 11. Velar para que se realicen las conciliaciones bancarias a que hubiere lugar. 12. Conformar todos los pagos que sean autorizados por la Junta Directiva del INPRESIPRULA. 13. Velar para que al finalizar el ejercicio económico, el administrador produzca los estados financieros correspondientes. 14. Vigilar que se mantenga en caja chica la suma establecida para su funcionamiento, la cual no debe ser una suma mayor a la establecida.- 15. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones derivadas de estos Estatutos, de la Ley, así como también las decisiones de la Junta Directiva del INPRESIPRULA y de la Asamblea General de afiliados.
ARTICULO 28: Los suplentes y  los representantes de los Núcleos deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales.
ARTÍCULO 29: Son deberes y atribuciones de los suplentes: 1. Asistir a las reuniones a que los convoque el INPRESIPRULA, con derecho a voz pero sin derecho a voto, salvo que estén supliendo a un miembro principal. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Junta Directiva del INPRESIPRULA y de la Asamblea General. 3. Las demás que expresamente le encomienden estos estatutos y la ley.
PARAGRAFO UNICO: Los miembros principales del INPRESIPRULA, el vocal y los suplentes cuando se hayan incorporado al ejercicio de las funciones propias del cargo que suplen, deberán ejecutar las labores propias de cada uno de sus cargos.
CAPITULO III
DE LA REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INPRESIPRULA, DE LAS VACANTES TEMPORALES O PERMANENTES
ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva del INPRESIPRULA sólo podrán ser desincorporados de sus cargos cuando se encuentren incursos en cualquiera de las siguientes causales: 1. No haber convocado oportunamente a la asamblea sin causa que lo justifique legítimamente. 2. Haber manejado dolosamente los fondos y bienes del Instituto. 3. Haber obrado con manifiesta negligencia, imprudencia o impericia en el ejercicio de sus funciones. 4. Las demás que expresamente sean señaladas como tales por estos Estatutos y demás disposiciones especiales.
ARTÍCULO 31: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros de la Junta Directiva del INPRESIPRULA serán llenadas por los suplentes respectivos. A tales efectos: A) Serán vacantes absolutas de dichos miembros, su muerte, su renuncia, su destitución, su incapacidad mental o física para el desempeño de las funciones inherentes al cargo certificada por una junta médica y el abandono del cargo. Se entenderá que existe abandono del cargo cuando el miembro principal deje de asistir, sin justificación alguna, a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones en el lapso de noventa (90) días consecutivos. B) Serán consideradas vacantes temporales, además de las señaladas por estos estatutos, aquellas circunstancias que, sin encuadrar en los supuestos de las faltas absolutas, impidan a algún miembro de la Junta Directiva del INPRESIPRULA el cumplimiento de sus funciones específicas.  
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 32: La Junta Directiva por concurso nombrará a un Administrador, quién para todos los efectos deberá ser Licenciado en Administración o Contador Público, con reconocida solvencia moral y económica.-
ARTÍCULO 33: El Administrador tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta Directiva: c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto de manera que los afiliados colaboren con sus iniciativas, para lo cual podrá nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Organizar las Comisiones asesoras permanentes y/o especiales que crea conveniente. e) Preparar el presupuesto y el Informe Anual de operaciones que deberá presentar a la Junta Directiva. f) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativos a los beneficios y prestaciones que el Instituto otorga y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los casos de reclamación contra sus decisiones. g) Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva. h) Ejecutar el pago de los gastos del INPRESIPRULA previa aprobación de la Junta Directiva. i) Efectuar cualquier acto de mero trámite por sí mismo o mediante apoderado (s) judicial (es) previa aprobación de la Junta Directiva del INPRESIPRULA. j) Las demás atribuciones y deberes que le señalen los Reglamentos y estos Estatutos, debidamente aprobados por la Junta Directiva. k) Presentar mensualmente informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva del INPRESIPRULA.
ARTÍCULO 34: El ejercicio económico del INPRESIPRULA, comienza el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio que empezó con la fecha de registro y publicación del Acta Constitutiva de fecha 21-12-2001.
ARTICULO 35: En caso de liquidación del Instituto se procederá de la siguiente forma: a) La Junta Directiva, por decisión de las 75% de sus integrantes nombrará una Junta Liquidadora compuesta de tres (3) personas que pueden ser o no afiliados del Instituto y que procederán de conformidad con las normas que les fije la Asamblea Extraordinaria convocada para tales efectos y con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil y demás leyes que rigen o puedan regir esta materia. b) Se pagarán las obligaciones válidamente contraídas para determinar el patrimonio, esas obligaciones serán válidas siempre y cuando estén debidamente contabilizadas en los libros de contabilidad del INPRESIPRULA y que hayan cumplido con las previsiones estatuarias. c) Determinado el Patrimonio del Instituto, conforme a lo establecido en literal b, la Junta Directiva procederá de acuerdo a los fines que juzgue conveniente, con el visto bueno de la Asamblea de Socios, tomando en consideración la o las recomendaciones que plasmen los miembros de la Junta Liquidadora en su respectivo informe. d) Todo lo no previsto en estos Estatutos y en el Acta Constitutiva, será resuelto por la  Asamblea General para desarrollar los principios aquí establecidos.
TITULO V
DE LOS RECURSOS DEL INPRESIPRULA Y DEL  PROCEDIMIENTO DE COBERTURA Y DE AYUDAS ECONOMICAS HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS DEL INPRESIPRULA
ARTÍCULO 36: Los recursos económicos para la ejecución del plan de cobertura ampliada, serán provistos por los aportes que realicen: a) El afiliado titular. b) El Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Universidad de los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, SIPRULA, (Cláusula Federativa).
CAPITULO II
DE LA ASISTENCIA DIRECTA DE SALUD
ARTÍCULO 37: El INPRESIPRULA, podrá proveer a sus afiliados de asistencia directa en materia de salud, mediante la creación de sistemas integrales de salud.
ARTÍCULO 38: El INPRESIPRULA, en asociación con el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes, (FONJUTRAULA), el SIPRULA, los Institutos de Previsión Social y Cajas de Ahorros vinculados al gremio de trabajadores universitarios, podrá constituir personas jurídicas para la prestación e implementación del sistema integral de salud; también puede celebrar convenios de prestación de servicios de salud para la atención de los afiliados y sus beneficiarios.
CAPITULO III
DE LA CANCELACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICO ASISTENCIALES
ARTÍCULO 39: Cuando el afiliado titular o sus beneficiarios estuviesen amparados por una o varias pólizas de seguro o de servicios especiales de salud, distintas del INPRESIPRULA, están en la obligación de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros o de servicios de salud a fin de obtener la indemnización correspondiente. Si esta indemnización resultara insuficiente para cubrir los gastos habidos, el INPRESIPRULA con base a lo establecido en estos Estatutos podrá cubrir la diferencia entre el monto de los gastos y lo concedido como indemnización. Esto es el plan de cobertura ampliada, que constituye el pago de exceso sobre la cobertura básica del o los seguros.
ARTÍCULO 40: Para la cancelación de los gastos médico asistenciales derivados del servicio de HCM, el afiliado deberá remitir al INPRESIPRULA los siguientes documentos: 1. Informe del médico tratante. 2. Presupuestos del o los exámenes, cirugía. 3. Facturas pagadas. 4. Informe(s) de examen(es) realizado(s) 5. Cualquier otro recaudo que INPRESIPRULA considere necesario para la mejor y más expedita cancelación.
ARTÍCULO 41: Para los efectos de la indemnización correspondiente, el afiliado se obliga a remitir al INPRESIPRULA los recaudos clínicos y paraclínicos derivados del servicio por HCM, dentro de los quince (15) días, contados a partir de la fecha de la entrega de la ayuda bien sea que los pagos se hayan efectuado con tarjetas de crédito personales, efectivo o solicitud de pago mediante presentación de presupuesto.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso el INPRESIPRULA reconocerá gastos por intereses
derivados de compromisos adquiridos por el afiliado con terceros.
CAPITULO IV
DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA ODONTOLOGIA Y OFTALMOLOGIA
ARTÍCULO 42: Las ayudas económicas para estos conceptos serán de la siguiente forma: Odontología dos mil bolívares (Bs.2.000,00) anuales y Oftalmología tres mil bolívares (Bs.3.000,00) anuales, montos sujetos a la revisión continua y progresiva y ajuste por parte de la Junta Directiva del INPRESIPRULA, teniendo como base para ello, los costos y el índice inflacionario, así como los recursos disponibles en la Fundación.-
PARAGRAFO UNICO: Para los efectos del artículo anterior, esta ayuda sólo será financiada con los recursos provenientes del aporte federativo de OPSU existentes para el momento y se seguirán las normas contenidas en el Reglamento sobre concesión de ayuda económica para la formación del personal agremiado a SIPRULA y el cual se encuentra en vigente desde el 01-05-2007.
CAPITULO V
DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA CAPACITACION, CULTURA Y DEPORTE
ARTÍCULO 43: EL INPRESIPRULA también brindará el apoyo económico a los profesionales afiliados, en las áreas de recreación y capacitación, debido a la importancia que tiene el ampliar las bases para el desarrollo intelectual, laboral, social, cultural, recreativo y personal de sus afiliados. El aporte que suministra el INPRESIPRULA es definido como una ayuda económica, cuyo monto se decide de acuerdo con el análisis de la documentación presentada en cada caso y con las posibilidades económicas que presente INPRESIPRULA, esto no implica ajuste o concordancia con los montos económicos que la Institución tiene estipulados para cubrir viáticos nacionales o internacionales, gastos de vida, pasajes o cualquier otro rubro para el cual la Institución tenga establecido un parámetro con los montos establecidos.
PARAGRAFO UNICO: Para los efectos del artículo anterior, se tomarán en cuenta los aportes federativos provenientes de OPSU, existentes para el momento y se seguirán las normas contenidas en el Reglamento  sobre la concesión de ayuda económica para la formación del personal agremiado a SIPRULA y el cual se encuentra vigente desde el 01-05-2007.

TITULO VI
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 44: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral en el INPRESIPRULA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral correspondiente. La Comisión Electoral está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con estos estatutos y el Reglamento Electoral interno del Instituto.
ARTÍCULO 45: La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro (4) suplentes; igualmente por subcomisiones electorales en los Núcleos Trujillo y Táchira. Los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las subcomisiones electorales serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 46: Los Fondos financieros del INPRESIPRULA serán depositados en una Institución Bancaria o Financiera que la Junta Directiva considere conveniente.
ARTICULO 47: Se designa para la presentación del presente documento constitutivo, ante la Oficina de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la Presidenta del Instituto de Previsión Social del Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Universidad de Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, (INPRESIPRULA), Betty Coromoto Rangel Valero, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.021.924, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil.



DISPOSICIONES FINALES
Todo lo no previsto en los presentes estatutos se regirá de conformidad con lo dispuesto en el derecho común en cuanto le sea aplicable, el Código Civil,  Leyes, Reglamento y Resoluciones  de Institutos de Previsión similares y la Asamblea General de afiliados.
Quedan derogadas todas las disposiciones que colindan con los presentes Estatutos.
Se derogan los Estatutos del INPRESIPRULA de fecha 21-12-2001, aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 05-11-2000.-
Se deja constancia que la Comisión Revisora de los presentes Estatutos quedo conformada por: Abogada Aurea María Lacruz de Peñaloza, Coordinadora-redactora; Abogada Maja El Halah Mile; Abogada Gladys Quintero; Licenciado Humbert Guillermo Peraza; Ingeniero Jesús Rosario Villegas, tal como lo certifica la Ingeniero Nelly García, en su carácter de Secretaria de Actas y Correspondencias del Instituto de Previsión Social del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios de la Universidad de Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo (INPRESIPRULA). La Comisión revisora de los presentes Estatutos fue nombrada en Asamblea Ordinaria de afiliados, realizada el 18-03-2015, tal como consta en el Acta N° 06, inserta en el folio 113 del libro respectivo y en Asamblea Ordinaria del Núcleo Universitario Rafael Rangel, Trujillo, de fecha 14-04-2015.

Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Instituto de Previsión Social para los Profesionales y Técnicos de la Universidad de Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, (INPRESIPRULA) a los diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-
Por la Comisión revisora

Abog. Aurea Lacruz               Abog. Maja El Halah               Abog. Gladys Quintero
Coordinadora/redactora


Lic. Humbert G. Peraza          Ing. Jesús Rosario V.


ESTATUTOS APROBADOS POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIARIA DE FECHA 22-01-2016

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