Estatutos del INPRESIPRULA 2015
ESTATUTOS del Instituto de
Previsión y Asistencia Social del Sindicato de Profesionales y Técnicos
Universitarios de la Universidad de Los Andes, INPRESIPRULA.
Mérida, Noviembre de 2015
INDICE:
PREAMBULO:
TITULO I:
Naturaleza, denominación, domicilio, patrimonio y duración.
Capítulo I: Naturaleza y denominación
Capítulo II: Domicilio
Capítulo III: Duración e inicio de
actividades
Capítulo IV: Del objeto
Capítulo V: Del patrimonio
TITULO II:
De los asociados, sus derechos y deberes
Capítulo I: De los afiliados
Capítulo II: De los deberes y derechos
de los afiliados
Capítulo III: Pérdida de la condición de
asociados
TITULO III:
De los órganos de control
Capítulo I: De las Asambleas
Capítulo II: De los órganos de la
fundación
Capítulo III: De la remoción de la Junta
Directiva del INPRESIPRULA, de las vacantes temporales o permanentes
TITULO IV:
De los órganos de administración
Capítulo I: De la Administración
TITULO V:
De los recursos del INPRESIPRULA
Capítulo I: De los recursos del INPRESIPRULA y
del procedimiento de cobertura y de ayudas
económicas hospitalización, cirugía y maternidad
Capítulo II: De la asistencia directa de
salud
Capítulo III: De la cancelación de los
gastos médico asistenciales
Capítulo IV: De las ayudas económicas
para odontología y oftalmología
Capítulo V: De las ayudas económicas
para capacitación, cultura y deporte
TITULO VI:
De las elecciones
Capítulo I: De la Comisión Electoral
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
Reglamento sobre la concesión de ayuda
económica para la formación y capacitación
Manual de procedimientos para ayudas
económicas para la adquisición de lentes formulados
Manual de procedimientos para ayudas
económicas para gastos odontológicos
ESTATUTOS
DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL SINDICATO REGIONAL DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA LOS ESTADOS
MERIDA, TACHIRA Y TRUJILLO “INPRESIPRULA”. Nosotros, Aurea María Lacruz de
Peñaloza, Maja El Halah Mile, Gladys Quintero y Humbert Guillermo Peraza, Jesús Ramón Rosario
Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. V-8.034.040, V-10.637.828, V-8.014.573, V-12.057.719 y 11.898.293, respectivamente,
Abogados las tres primeras, Licenciado en Administración e Ingeniero Industrial
el ultimo, domiciliados los cuatro primeros en Mérida Estado Mérida y el último
en Trujillo Estado Trujillo y hábiles, afiliados al Sindicato Regional de
Profesionales Universitarios de la Universidad de Los Andes, para los Estados
Mérida, Táchira y Trujillo, “SIPRULA”, debidamente autorizados por la Asamblea General
de afiliados de éste, realizada en el Auditórium de la Facultad de Farmacia y
Bioanálisis, el día 18 de Marzo de 2015, tal como consta en Acta 06, Folio 113 del
libro respectivo, a través del presente instrumento declaramos: Que hemos
procedido a reformar, como en efecto lo hacemos en este acto, los Estatutos del
Instituto de Previsión y Asistencia Social de los Profesionales Universitarios
de la Universidad de Los Andes, (INPRESIPRULA), de fecha 05-10-2000.
,
PREAMBULO:
Los
presentes Estatutos se reforman atendiendo a la verdadera naturaleza del INPRESIPRULA,
sus fines, objetivos y las verdaderas necesidades básicas de salud del sector
afiliado al SIPRULA y tomando como base, esas necesidades, los elementos que
constituyen el H.C.M. el índice de inflación, los elevados costos y la calidad
de la atención. Para ello se han tomado como norte los requerimientos de los
agremiados y la consolidación de nuestras propias reglas, estatutos, normas y
de las provenientes de las Universidades Nacionales como son la Universidad
Central de Venezuela (U.C.V.), Universidad de Oriente (U.D.O.), Universidad del
Zulia (L.U.Z.), Universidad de Carabobo (U.C.), las normas de funcionamiento
del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Los
Andes (I.P.P.ULA-Mérida) y los de organismos del estado, todos los cuales nos
permitieron alcanzar las metas propuestas.-
TITULO
I:
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y
DURACIÓN
CAPITULO I.
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN
ARTICULO
1: El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Sindicato
Regional de Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios de la
Universidad de los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo
“INPRESIPRULA” es una Institución Civil autónoma sin fines de lucro, con
personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo fundamental la Protección
y Asistencia Social a los Profesionales Universitarios que laboran en la
Universidad de Los Andes afiliados al SIPRULA. Está facultada para ejecutar actos
civiles, mercantiles y laborales que estén en el marco de su competencia, para
el cumplimiento de sus fines todo
conforme a lo estatuido en el Código Civil vigente, relacionado con su funcionamiento
y la reforma de los Estatutos de fecha 29-11-1.996.-
CAPITULO
II:
DEL
DOMICILIO
ARTÍCULO
2: El domicilio del Instituto es la ciudad de Mérida,
Municipio Libertador, del mismo Estado, pero la Junta Directiva podrá
establecer para el mejor cumplimiento de sus fines, oficinas en ciudades donde
existan dependencias de la Universidad y en cualquier otro lugar de la
República o del exterior.
CAPITULO
III:
DE
LA DURACIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES
ARTICULO
3: INPRESIPRULA inició sus actividades en la fecha de
protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos en la Oficina Subalterna del
Registro Público Principal del Estado Mérida de fecha 21-12-2001, anotado bajo
el No.40, Tomo 30, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 297 al 307. Su duración será indefinida y su disolución
sólo podrá efectuarse de conformidad con lo establecido al efecto en estos
Estatutos, en el Código Civil, en las
normas del derecho común en cuanto le sean aplicables y todos aquellos
ordenamientos Jurídicos que rigen la materia.
CAPITULO
IV
DEL
OBJETO
ARTICULO
4: El INPRESIPRULA, tiene como objeto recibir,
administrar e invertir los aportes de los afiliados y, en consecuencia, podrá:
1. Promover e impulsar la previsión social entre sus afiliados. 2. Dar directa
e indirectamente y en la medida que sus recursos lo permitan, protección en
cuanto a servicios médicos, laboratorio, radiológico y otros afines, así como
de hospitalización, cirugía y maternidad. 3. Impulsar la Protección de la
Salud, promoviendo Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad y otros
sistemas, que permitan cubrir las consecuencias de enfermedades y accidentes
para los miembros del SIPRULA y sus familiares inmediatos.- 4. Establecer
sistemas de protección para los familiares inmediatos del afiliado. 5) El
INPRESIPRULA, podrá cancelar, con la cuota de ampliación de seguro del
Instituto, gastos médicos asistenciales derivados de: HOSPITALIZACIÓN: Gastos
de habitación y alimentación, mientras el beneficiario permanezca internado en
un centro hospitalario, según criterio del médico tratante. Se incluyen los
gastos causados por el uso de las unidades de cuidado diario y de terapia
intensiva. CIRUGÍA: Gastos por honorarios de médicos cirujanos, anestesistas y
ayudantes que participen en la intervención quirúrgica. SERVICIOS CLÍNICOS Y
ESPECIALES: Gastos originados a consecuencia de la hospitalización y la
intervención quirúrgica que se indican a continuación: Sala de operaciones o
quirófanos, material de anestesia, oxígeno, transfusiones de sangre,
radiografías (rayos X), radioscopias, tomografías axiales computarizadas y
resonancias magnéticas, exámenes de laboratorio, medicinas suministradas por el
centro hospitalario, material quirúrgico y de cura, exámenes especiales de
diagnóstico: biopsias, electrocardiogramas, ultrasonidos, etc. MATERNIDAD Y
OBSTETRICIA: Honorarios médicos y gastos de hospitalización del asociado, de la
cónyuge o la concubina del afiliado, derivados del parto, cesárea, aborto
natural y legrado uterino. 6. Promover, organizar, establecer y supervisar actividades
socioculturales y recreativas para los afiliados y sus familiares. 7. Cumplir
cualquier otra actividad tendiente al logro del bienestar y la protección
social del afiliado. 8). Crear mecanismos que prevean pensiones de invalidez
temporal para los afiliados del SIPRULA. 9) En general contribuir por distintos
medios al mejoramiento material y espiritual del afiliado. 10) Designar el
representante de INPRESIPRULA ante la Oficina de Seguros de la Universidad de
Los Andes. (OFISEULA)
PARÁGRAFO
ÚNICO: A los efectos del presente Estatuto, se entiende
por familiares inmediatos del afiliado, padres, cónyuge e hijos hasta los veinticinco años de edad,
(grupo básico).-
CAPITULO
V
DEL
PATRIMONIO
ARTICULO 5:
INPRESIPRULA tendrá su patrimonio propio que se integrará de la siguiente
forma: a) Por los aportes extraordinarios que aprueben los afiliados en
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. b) Por los ingresos financieros
obtenidos mediante sus gestiones. c) Por donaciones, subvenciones o contribuciones
aceptadas por el Instituto. d) Por el 10% previsto en los Estatutos del
SIPRULA. e) Por los aportes federativos otorgados
por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para cubrir
gastos de oftalmología, odontología, capacitación y recreación derivados de la
aplicación de convenciones colectivas. f) Por los derivados de la aplicación de
Convenciones Colectivas.- g) El Patrimonio
inicial se constituyó, con aportes de los afiliados, en la cantidad de
4.573.462,34 tal como se evidencia en la planilla de depósito 44543036 de
BANESCO, que se anexa al presente instrumento.-
TITULO
II
DE
LOS AFILIADOS, DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO
I
DE
LOS AGREMIADOS
ARTÍCULO
6: Son afiliados de INPRESIPRULA: Los Profesionales
Universitarios y Técnicos Superiores al servicio de la Universidad de Los
Andes, agremiados al SIPRULA.
CAPITULO
II
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO
7: De los deberes: 1. Cumplir y acatar las
disposiciones de los Estatutos del SIPRULA, estos Estatutos, leyes especiales y
Reglamentos Internos en cuanto le sean aplicables y demás normas que rijan la materia
objeto y naturaleza del INPRESIPRULA. 2. Pagar las cuotas mensuales de
sostenimiento y cualquier otra contribución o cuota especial que se acuerde. 3.
Asistir a las asambleas. 4. Cumplir con los compromisos que adquieran con el
INPRESIPRULA. 5. Ejercer las representaciones que le corresponden por vía de
elección, asistir a las reuniones y asambleas a las cuales fuere convocado, por
cualquier medio de comunicación. 6. Contribuir con el engrandecimiento de la
Institución. 7. Velar por la buena marcha del INPRESIPRULA. 8. Las demás que determinen estos estatutos.-
ARTÍCULO
8: De los derechos. 1. Disfrutar de todos los
servicios, auxilios y prestaciones que otorgue el INPRESIPRULA con sujeción a
lo que al efecto dispongan los Reglamentos y estos Estatutos. 2. Recibir
personalmente o por medio de sus representantes los beneficios y prestaciones
previstos en los Reglamentos y estos Estatutos. 3. Solicitar y obtener del
Instituto, cualquier información relacionada con el funcionamiento del
INPRESIPRULA. 4. Formar parte de las comisiones de trabajo que sean creadas. 5.
Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea. 6. Solicitar la nulidad de la
Asamblea, de conformidad con la ley. 7. Elegir y ser elegidos para desempeñar cualquiera
de los cargos del Instituto, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaría
de Actas, Vocales, Suplentes, también para las comisiones que se designen,
comités de trabajo y la Comisión Electoral. 8. Ser informados oportunamente de
las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias del INPRESIPRULA, en
forma periódica o cuando lo soliciten sus afiliados. 9. Retirarse del INPRESIPRULA
cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones
señaladas en estos estatutos y en los del SIPRULA. 10. Ejercer las acciones
judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los
derechos contemplados en la ley, Reglamentos, estos estatutos y los del SIPRULA. 11. Ser oídos por
la Asamblea en cualquier procedimiento que los afecte en su condición de
afiliados. 12. Cualquier otro derecho subjetivo que corresponda al afiliado conforme
a la ley de la materia, su Reglamento, estos Estatutos y Reglamentos internos.
CAPITULO
III
PERDIDA
DE LA CONDICION DE AFILIADO
ARTICULO
9: La condición de afiliado se pierde: 1) Por la
terminación de la relación de trabajo funcionarial o laboral existente entre el
afiliado y la Universidad de Los Andes, el SIPRULA o el INPRESIPRULA, salvo que
se produzca por jubilación o pensión, en cuyo caso continuará con la condición
de afiliado, efectuando el aporte respectivo. 2) Por separación voluntaria:
Todo afiliado podrá retirarse voluntariamente del INPRESIPRULA, salvo en
aquellos casos en los cuales se haya acordado la disolución o la intervención
del Instituto de Previsión o cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones
especiales para ello. 3) Por fallecimiento del afiliado. 4) Por exclusión
acordada en asamblea conforme a estos
estatutos y a la Ley. Son causales de exclusión: 1. No satisfacer, sin justa
causa, dentro del lapso previsto para ello, los aportes obligatorios. 2.
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron
electos. 3. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave
perjuicio al Instituto a sus afiliados, a cualquier miembro de la Junta
Directiva del mismo. 4. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas
en la Ley que rige la materia, el Reglamento y los Estatutos y demás normas
reglamentarias del SIPRULA y del INPRESIPRULA.
TITULO
III
DE
LOS ORGANOS DE CONTROL
CAPITULO
I
DE
LAS ASAMBLEAS
ARTICULO
10: La Asamblea General de afiliados es la máxima
autoridad con poder de decisión del INPRESIPRULA
ARTICULO
11: Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias;
ambas serán convocadas por la Junta Directiva del INPRESIPRULA, en el caso de
las ordinarias, con siete (07) días continuos de anticipación a la fecha fijada
para la celebración de las misma debiéndose indicar el lugar, la fecha, la hora
de su realización y el orden del día que será tratado y las extraordinarias,
hasta con setenta y dos (72) horas de anticipación a su realización. Asimismo,
deberá indicarse expresamente que si llegados el día y la hora previstos para
la celebración de la respectiva asamblea sino hubiese el quórum requerido para
constituirse en asamblea para deliberar y tomar decisiones válidamente, se
procederá ese mismo día, en el mismo sitio, en segunda convocatoria, pasado el
lapso de media (1/2) hora de espera que se concederá para tales fines; transcurrido este lapso, persistiendo la
ausencia de quorum, en tercera y última convocatoria, pasada otra media (1/2)
hora), la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asistentes y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, aun para
los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en
las Leyes y estos Estatutos. Toda
decisión que se tome en relación con cualquier punto que no se haya expresado en
la convocatoria es absolutamente nula.
ARTICULO
12: La convocatoria a Asamblea ordinaria deberá realizarse
a través de su publicación en un diario de circulación regional, y/o por
carteles colocados en lugares visibles de los distintos Núcleos de la
Universidad de Los Andes, por los diferentes medios electrónicos y redes
sociales y deberá contener los puntos a ser discutidos. La extraordinaria será
convocada a través de los diferentes medios electrónicos y redes sociales.-
ARTICULO
13: La Asamblea General ordinaria de afiliados se
considerará válidamente constituida en tercera y última convocatoria, el mismo
día y en el mismo lugar.-
ARTICULO 14: La Asamblea General de
afiliados se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y
extraordinariamente cuando lo considere necesario no menos de las dos terceras
partes (66%) de los miembros de la Junta Directiva o cuando así lo solicitare
la mayoría de los afiliados al INPRESIPRULA.
ARTICULO
15: La Asamblea General de afiliados de Núcleo, se
reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año en la oportunidad que fije
la Junta Directiva del INPRESIPRULA y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva del INPRESIPRULA
o cuando así lo solicitare la mitad más uno de los afiliados del respectivo
Núcleo.
ARTICULO
16: La Asamblea General de afiliados será presidida por
el Presidente del INPRESIPRULA; una vez instalada, se procederá a postular,
elegir y designar a un director de debate y el que resultare electo, tendrá a su
cargo la lectura del orden del día, las intervenciones, el tiempo de cada
intervención, las proposiciones y las conclusiones finales.
ARTÍCULO
17: Facultades de la Asamblea general de afiliados: a)
Conocer, aprobar o improbar los planes y proyectos anuales de operación de
INPRESIPRULA. b) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión anual de
INPRESIPRULA. c) Elegir o remover sus representantes, cuando medie causa legal
y debidamente justificada para ello. d) Proponer modificaciones a los Reglamentos,
cuando así lo permitan estos Estatutos. e) Proponer modificaciones a estos
Estatutos. f) Proponer y conocer las políticas, planes y programas de
INPRESIPRULA. g) Decidir la liquidación del Instituto, cuando así fuese
acordado por lo menos de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes. h) En
general todo asunto que se relacione con la buena marcha del INPRESIPRULA.
CAPITULO
II
DE
LOS ORGANOS DEL INSTITUTO
ARTÍCULO
18: La Asamblea General y la Junta Directiva, conforman
los órganos de dirección y decisión del INPRESIPRULA.
ARTICULO
19: La Junta Directiva está conformada por cinco (5)
Miembros Principales y cinco (5) Suplentes a tenor de los siguiente: Cinco (5)
Miembros Principales y Dos (2) Suplentes por el Núcleo Mérida; un (1) Miembro
Principal y un (1) Suplente por el Núcleo del Táchira, un (1) Miembro Principal
y un (1) Suplente por el Núcleo de Trujillo, además por un (1) representante de
la Junta Directiva del SIPRULA y (1) Suplente. El representante de la Junta
Directiva del SIPRULA será el Secretario General o quién éste delegue.-
ARTÍCULO
20: La Dirección y Administración de INPRESIPRULA
estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Actas y correspondencia, un (1) Vocal, dos (2) suplentes y los representantes de los
Núcleos Táchira y Trujillo y el representante de SIPRULA.
ARTÍCULO
21: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
mediante sufragio universal, directo y secreto, durarán tres (03) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO
22: La Junta Directiva sesionará semanalmente, en el
día y hora que acuerden para tal fin; sus decisiones serán válidas cuando sean
tomada por la mitad más uno de sus integrantes, en caso de fracción se tomará
en número entero inmediato inferior. Para que las reuniones sean válidas,
deberán constituirse con por lo menos de cinco (5) de sus Miembros.
ARTÍCULO
23: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejercer
la representación legal del Instituto. b) Elaborar los planes de inversiones
que realizará el Instituto acorde con los fines establecidos en el Reglamento
correspondiente. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del
INPRESIPRULA. d) Convocar dos veces (2) al año la Asamblea General Ordinaria y
la Extraordinaria cuando lo considere necesario o haya sido convocada por sus
afiliados.- e) Presentar anualmente ante la Asamblea General Ordinaria el
informe anual de operaciones del INPRESIPRULA, que incluirá el informe de la
auditoría realizada por Contador Público externo, o empresa especializada. Resolver
en apelación las reclamaciones de los afiliados contra decisiones del gerente. f)
Establecer las políticas que juzgue necesarias para el buen funcionamiento del
INPRESIPRULA. g) Nombrar, previa selección y concurso, al administrador y
personal subalterno, ya sea de Secretaría u Obrero, quiénes no deben tener
vínculos directos de afinidad o consanguinidad con ninguno de los Miembros de
la Junta Directiva. h) Remover de sus cargos al administrador y personal
subalterno, ya sea de Secretaría u Obrero, cuando existan razones de hecho y de
derecho suficientes y comprobadas para proceder a ello, o a solicitud y
aprobación de la Asamblea General, respetando el derecho a la defensa y al
debido proceso.- i) Designar junto con el Administrador, las Comisiones
Asesoras permanentes. j) Podrá contratar los servicios de un Abogado, cuando
las circunstancias así lo ameriten.- k) Las demás atribuciones y deberes que le
señalen estos Estatutos y la Asamblea General.-
ARTICULO
24: Son deberes y atribuciones del Presidente: 1. Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la
normativa que rige el Instituto. 2. Ejercer la representación legal del
INPRESIPRULA y, en consecuencia, ejercer su personería ante cualquier persona
natural o jurídica, de derecho público o privado, que fuera menester. 3.
Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Instituto. 4. Suscribir junto
con los demás integrantes del Instituto, las Actas de las reuniones ordinarias
o extraordinarias, del INPRESIPRULA y de las Asambleas. 5. Otorgar y renovar,
previa aprobación de la Asamblea General de afiliados, los poderes que se
requieran para la defensa judicial o extrajudicial del INPRESIPRULA. 6.
Suscribir junto con el Vicepresidente o el Tesorero los documentos, contratos o
actos en los cuales sea parte el INPRESIPRULA, cuando hayan sido autorizados previamente por la
Asamblea General de afiliados. 7. Suscribir junto con el Vicepresidente o el Tesorero
los desembolsos por concepto de ayudas económicas o ampliación de cobertura concedidos
a los afiliados, en la forma estipulada en estos estatutos, previa autorización
de la Junta Directiva en pleno. 8. Abrir y movilizar junto con el Tesorero, las
cuentas bancarias y demás efectos mercantiles del INPRESIPRULA. 9. Ordenar las
erogaciones por concepto de gastos ordinarios, previa autorización de la Junta
Directiva, así como las destinadas a cubrir gastos de emergencia e imprevistos.
10. Revisar y firmar, junto con el Tesorero, la Memoria y Cuenta Anual del INPRESIPRULA,
los Estados Financieros, Presupuesto de Ingresos y Gastos para su presentación
a la Asamblea a fin de que ésta decida su aprobación o no. 11. Ejercer las
demás atribuciones que le correspondan por disposición del Acta Constitutiva,
de estos Estatutos, de los Reglamentos y las que le conceda la Junta Directiva,
debiendo informar de la decisión en la próxima reunión.
ARTICULO
25: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: 1.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas
y la normativa que rige el Instituto. 2. Firmar conjuntamente con el Presidente
o el Tesorero todas las actuaciones del INPRESIPRULA relacionadas con
erogaciones económicas.- 3. Suplir la ausencia absoluta o temporal del
Presidente. 4. Coordinar las actividades del Comité Técnico de Salud e informar
periódicamente sobre las actividades del mismo con miras a la presentación del
informe anual a la Asamblea 5. Cualesquiera otras que le confieran la Junta
Directiva, la Asamblea General y estos Estatutos.
ARTICULO
26: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas
y correspondencia: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los
acuerdos de las asambleas y la normativa que rige el Instituto. 2. Firmar junto
con el Presidente la convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva del
INPRESIPRULA y las Asambleas. 3. Levantar las Actas de las reuniones de Junta
Directiva y de las Asambleas para su revisión, aprobación y transcripción en el
libro respectivo. 4. Organizar, custodiar y conservar los archivos de
documentos que sean de su responsabilidad. 5. Preparar para la firma del
Presidente, los documentos de los asuntos aprobados en las reuniones de Junta
Directiva del INPRESIPRULA y en las Asambleas. 6. Responder la correspondencia
remitida al INPRESIPRULA, siempre de acuerdo a lo aprobado por la Junta
Directiva. 7. Expedir copias simples de las Actas de las reuniones de la Junta
Directiva del INPRESIPRULA y certificar, junto con el Presidente, las copias de
Actas y documentos del Instituto, siempre que le sea ordenado por la Junta
Directiva 8. Convocar, por instrucciones del Presidente, a los miembros de la
Junta Directiva para elaborar y distribuir, con la debida antelación, la agenda
de la sesión y los anexos necesarios. 9. Mantener actualizada la nómina del
INPRESIPRULA, llevar el registro y control de los datos personales de sus
afiliados. 10. Llevar el registro de las solicitudes de ayudas económicas y de
ampliación de cobertura, por riguroso orden de entrada, para ser sometidas a la
consideración de la Junta Directiva en ese mismo orden. 11. Cumplir las demás
obligaciones derivadas de estos Estatutos, de las decisiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. 12. Notificar y publicar las Actas y
Resoluciones que emanen del INPRESIPRULA o de la Asamblea General. 13. Firmar
con el presidente la correspondencia del INPRESIPRULA.- 14. Las demás que le
señalen las Leyes y estos Estatutos.
ARTICULO
27: Son deberes y atribuciones del Tesorero: 1. Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de las asambleas y la
normativa que rige el Instituto. 2. Firmar junto con el Presidente o el
Vicepresidente todos los instrumentos contentivos de los actos, documentos o
contratos que comprometan el patrimonio del INPRESIPRULA. 3. Firmar junto con
el Presidente o el Vicepresidente, todas las erogaciones relativas a gastos
ordinarios y extraordinarios del INPRESIPRULA. 4. Velar por la oportuna y
completa recaudación de los ingresos permanentes del INPRESIPRULA, exigiendo en
nombre del Instituto, el fiel cumplimiento de las obligaciones por parte de los
deudores a quiénes se les confiere ayudas económicas. 5. Establecer y
supervisar el sistema contable que sea necesario para el control de las
finanzas y el manejo interno del INPRESIPRULA. 6. Archivar y conservar los
comprobantes de la actividad administrativa del Instituto y ponerlos a
disposición de la Junta Directiva del SIPRULA, de la Asamblea de Delegados y de
los afiliados, cuando éstos lo requieran. 7. Cuando se ordene una Auditoria de
los Estados Financieros, facilitará toda la documentación indispensable al
Contador Público que la esté realizando. 8. Presentar trimestralmente a la
Junta Directiva, el balance de comprobación, el estado de situación, la
ejecución presupuestaria y cualquier otro informe financiero o administrativo
requerido por ésta, por la Junta Directiva del SIPRULA, por la Asamblea de
Delegados o por los afiliados. 9. Preparar el proyecto de presupuesto para cada
ejercicio económico y presentarlo a la Junta Directiva para su análisis y
aprobación, acompañándolo siempre de la correspondiente exposición de motivos y
justificación, para luego ser presentado a la Asamblea respectiva, quien le
dará la aprobación definitiva. 10. Suscribir y firmar junto con el Presidente o
el Vicepresidente, los soportes contables y financieros de la administración
del INPRESIPRULA. 11. Velar para que se realicen las conciliaciones bancarias a
que hubiere lugar. 12. Conformar todos los pagos que sean autorizados por la
Junta Directiva del INPRESIPRULA. 13. Velar para que al finalizar el ejercicio
económico, el administrador produzca los estados financieros correspondientes. 14.
Vigilar que se mantenga en caja chica la suma establecida para su
funcionamiento, la cual no debe ser una suma mayor a la establecida.- 15. Cumplir
y hacer cumplir las demás obligaciones derivadas de estos Estatutos, de la Ley,
así como también las decisiones de la Junta Directiva del INPRESIPRULA y de la
Asamblea General de afiliados.
ARTICULO
28: Los suplentes y los representantes de los Núcleos deberán
reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a
las reuniones, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los
miembros principales.
ARTÍCULO
29: Son deberes y atribuciones de los suplentes: 1.
Asistir a las reuniones a que los convoque el INPRESIPRULA, con derecho a voz
pero sin derecho a voto, salvo que estén supliendo a un miembro principal. 2.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Junta Directiva del
INPRESIPRULA y de la Asamblea General. 3. Las demás que expresamente le
encomienden estos estatutos y la ley.
PARAGRAFO
UNICO: Los miembros principales del INPRESIPRULA, el
vocal y los suplentes cuando se hayan incorporado al ejercicio de las funciones
propias del cargo que suplen, deberán ejecutar las labores propias de cada uno
de sus cargos.
CAPITULO
III
DE
LA REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INPRESIPRULA, DE LAS VACANTES TEMPORALES
O PERMANENTES
ARTÍCULO
30: Los miembros de la Junta Directiva del INPRESIPRULA
sólo podrán ser desincorporados de sus cargos cuando se encuentren incursos en
cualquiera de las siguientes causales: 1. No haber convocado oportunamente a la
asamblea sin causa que lo justifique legítimamente. 2. Haber manejado
dolosamente los fondos y bienes del Instituto. 3. Haber obrado con manifiesta
negligencia, imprudencia o impericia en el ejercicio de sus funciones. 4. Las
demás que expresamente sean señaladas como tales por estos Estatutos y demás
disposiciones especiales.
ARTÍCULO
31: Las vacantes temporales o permanentes de los
miembros de la Junta Directiva del INPRESIPRULA serán llenadas por los
suplentes respectivos. A tales efectos: A) Serán vacantes absolutas de dichos
miembros, su muerte, su renuncia, su destitución, su incapacidad mental o
física para el desempeño de las funciones inherentes al cargo certificada por
una junta médica y el abandono del cargo. Se entenderá que existe abandono del
cargo cuando el miembro principal deje de asistir, sin justificación alguna, a
tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones en el lapso de noventa
(90) días consecutivos. B) Serán consideradas vacantes temporales, además de
las señaladas por estos estatutos, aquellas circunstancias que, sin encuadrar
en los supuestos de las faltas absolutas, impidan a algún miembro de la Junta
Directiva del INPRESIPRULA el cumplimiento de sus funciones específicas.
TITULO
IV
DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO
I
DE
LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
32: La Junta Directiva por concurso nombrará a un Administrador,
quién para todos los efectos deberá ser Licenciado en Administración o Contador
Público, con reconocida solvencia moral y económica.-
ARTÍCULO
33: El Administrador tendrá los siguientes deberes y
funciones: a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.
b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la
Junta Directiva: c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del
Instituto de manera que los afiliados colaboren con sus iniciativas, para lo
cual podrá nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Organizar las
Comisiones asesoras permanentes y/o especiales que crea conveniente. e)
Preparar el presupuesto y el Informe Anual de operaciones que deberá presentar
a la Junta Directiva. f) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados
relativos a los beneficios y prestaciones que el Instituto otorga y elevar a
conocimiento de la Junta Directiva los casos de reclamación contra sus
decisiones. g) Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva.
h) Ejecutar el pago de los gastos del INPRESIPRULA previa aprobación de la
Junta Directiva. i) Efectuar cualquier acto de mero trámite por sí mismo o
mediante apoderado (s) judicial (es) previa aprobación de la Junta Directiva
del INPRESIPRULA. j) Las demás atribuciones y deberes que le señalen los
Reglamentos y estos Estatutos, debidamente aprobados por la Junta Directiva. k)
Presentar mensualmente informe de las actividades realizadas a la Junta
Directiva del INPRESIPRULA.
ARTÍCULO
34: El ejercicio económico del INPRESIPRULA, comienza
el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer
ejercicio que empezó con la fecha de registro y publicación del Acta
Constitutiva de fecha 21-12-2001.
ARTICULO
35: En caso de liquidación del Instituto se procederá
de la siguiente forma: a) La Junta Directiva, por decisión de las 75% de sus
integrantes nombrará una Junta Liquidadora compuesta de tres (3) personas que
pueden ser o no afiliados del Instituto y que procederán de conformidad con las
normas que les fije la Asamblea Extraordinaria convocada para tales efectos y
con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil y demás leyes que rigen o
puedan regir esta materia. b) Se pagarán las obligaciones válidamente
contraídas para determinar el patrimonio, esas obligaciones serán válidas
siempre y cuando estén debidamente contabilizadas en los libros de contabilidad
del INPRESIPRULA y que hayan cumplido con las previsiones estatuarias. c)
Determinado el Patrimonio del Instituto, conforme a lo establecido en literal
b, la Junta Directiva procederá de acuerdo a los fines que juzgue conveniente,
con el visto bueno de la Asamblea de Socios, tomando en consideración la o las
recomendaciones que plasmen los miembros de la Junta Liquidadora en su
respectivo informe. d) Todo lo no previsto en estos Estatutos y en el Acta
Constitutiva, será resuelto por la Asamblea
General para desarrollar los principios aquí establecidos.
TITULO
V
DE
LOS RECURSOS DEL INPRESIPRULA Y DEL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA Y DE AYUDAS
ECONOMICAS HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD
CAPITULO
I
DE
LOS RECURSOS DEL INPRESIPRULA
ARTÍCULO
36: Los recursos económicos para la ejecución del plan
de cobertura ampliada, serán provistos por los aportes que realicen: a) El
afiliado titular. b) El Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Universidad
de los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, SIPRULA, (Cláusula
Federativa).
CAPITULO
II
DE
LA ASISTENCIA DIRECTA DE SALUD
ARTÍCULO
37: El INPRESIPRULA, podrá proveer a sus afiliados de
asistencia directa en materia de salud, mediante la creación de sistemas
integrales de salud.
ARTÍCULO
38: El INPRESIPRULA, en asociación con el Fondo de
Jubilaciones de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes, (FONJUTRAULA),
el SIPRULA, los Institutos de Previsión Social y Cajas de Ahorros vinculados al
gremio de trabajadores universitarios, podrá constituir personas jurídicas para
la prestación e implementación del sistema integral de salud; también puede
celebrar convenios de prestación de servicios de salud para la atención de los
afiliados y sus beneficiarios.
CAPITULO
III
DE
LA CANCELACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICO ASISTENCIALES
ARTÍCULO
39: Cuando el afiliado titular o sus beneficiarios
estuviesen amparados por una o varias pólizas de seguro o de servicios
especiales de salud, distintas del INPRESIPRULA, están en la obligación de
tramitar el reclamo ante la compañía de seguros o de servicios de salud a fin
de obtener la indemnización correspondiente. Si esta indemnización resultara
insuficiente para cubrir los gastos habidos, el INPRESIPRULA con base a lo
establecido en estos Estatutos podrá cubrir la diferencia entre el monto de los
gastos y lo concedido como indemnización. Esto es el plan de cobertura
ampliada, que constituye el pago de exceso sobre la cobertura básica del o los
seguros.
ARTÍCULO
40: Para la cancelación de los gastos médico
asistenciales derivados del servicio de HCM, el afiliado deberá remitir al
INPRESIPRULA los siguientes documentos: 1. Informe del médico tratante. 2.
Presupuestos del o los exámenes, cirugía. 3. Facturas pagadas. 4. Informe(s) de
examen(es) realizado(s) 5. Cualquier otro recaudo que INPRESIPRULA considere necesario
para la mejor y más expedita cancelación.
ARTÍCULO
41: Para los efectos de la indemnización
correspondiente, el afiliado se obliga a remitir al INPRESIPRULA los recaudos
clínicos y paraclínicos derivados del servicio por HCM, dentro de los quince (15)
días, contados a partir de la fecha de la entrega de la ayuda bien sea que los
pagos se hayan efectuado con tarjetas de crédito personales, efectivo o solicitud
de pago mediante presentación de presupuesto.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En ningún caso el INPRESIPRULA reconocerá gastos por intereses
derivados
de compromisos adquiridos por el afiliado con terceros.
CAPITULO
IV
DE
LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA ODONTOLOGIA Y OFTALMOLOGIA
ARTÍCULO
42: Las ayudas económicas para estos conceptos serán
de la siguiente forma: Odontología dos mil bolívares (Bs.2.000,00) anuales y
Oftalmología tres mil bolívares (Bs.3.000,00) anuales, montos sujetos a la
revisión continua y progresiva y ajuste por parte de la Junta Directiva del
INPRESIPRULA, teniendo como base para ello, los costos y el índice
inflacionario, así como los recursos disponibles en la Fundación.-
PARAGRAFO
UNICO: Para los efectos del artículo anterior, esta ayuda
sólo será financiada con los recursos provenientes del aporte federativo de
OPSU existentes para el momento y se seguirán las normas contenidas en el
Reglamento sobre concesión de ayuda económica para la formación del personal
agremiado a SIPRULA y el cual se encuentra en vigente desde el 01-05-2007.
CAPITULO
V
DE
LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA CAPACITACION, CULTURA Y DEPORTE
ARTÍCULO 43: EL INPRESIPRULA también brindará el apoyo económico
a los profesionales afiliados, en las áreas de recreación y capacitación, debido
a la importancia que tiene el ampliar las bases para el desarrollo intelectual,
laboral, social, cultural, recreativo y personal de sus afiliados. El aporte que suministra el INPRESIPRULA es
definido como una ayuda económica, cuyo monto se decide de acuerdo con el
análisis de la documentación presentada en cada caso y con las posibilidades
económicas que presente INPRESIPRULA, esto no implica ajuste o concordancia con
los montos económicos que la Institución tiene estipulados para cubrir viáticos
nacionales o internacionales, gastos de vida, pasajes o cualquier otro rubro
para el cual la Institución tenga establecido un parámetro con los montos
establecidos.
PARAGRAFO
UNICO: Para
los efectos del artículo anterior, se tomarán en cuenta los aportes federativos
provenientes de OPSU, existentes para el momento y se seguirán las normas
contenidas en el Reglamento sobre la
concesión de ayuda económica para la formación del personal agremiado a SIPRULA
y el cual se encuentra vigente desde el 01-05-2007.
TITULO
VI
DE
LAS ELECCIONES
CAPITULO
I
DE
LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO
44: La Comisión Electoral será el órgano encargado de
realizar el proceso electoral en el INPRESIPRULA, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Electoral correspondiente. La Comisión Electoral está facultada a
estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que
considere convenientes, de conformidad con estos estatutos y el Reglamento
Electoral interno del Instituto.
ARTÍCULO
45: La Comisión Electoral estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro (4) suplentes; igualmente
por subcomisiones electorales en los Núcleos Trujillo y Táchira. Los miembros
de la Comisión Electoral Principal y de las subcomisiones electorales serán
electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin,
de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
46: Los Fondos financieros del INPRESIPRULA serán
depositados en una Institución Bancaria o Financiera que la Junta Directiva
considere conveniente.
ARTICULO
47: Se designa para la presentación del presente
documento constitutivo, ante la Oficina de Registro Subalterno de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la Presidenta del Instituto de
Previsión Social del Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Universidad de
Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, (INPRESIPRULA), Betty
Coromoto Rangel Valero, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Enfermería, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.021.924, domiciliada en
Mérida Estado Mérida y hábil.
DISPOSICIONES
FINALES
Todo
lo no previsto en los presentes estatutos se regirá de conformidad con lo
dispuesto en el derecho común en cuanto le sea aplicable, el Código Civil, Leyes, Reglamento y Resoluciones de Institutos de Previsión similares y la
Asamblea General de afiliados.
Quedan
derogadas todas las disposiciones que colindan con los presentes Estatutos.
Se
derogan los Estatutos del INPRESIPRULA de fecha 21-12-2001, aprobados en
Asamblea General Ordinaria de fecha 05-11-2000.-
Se
deja constancia que la Comisión Revisora de los presentes Estatutos quedo
conformada por: Abogada Aurea María Lacruz de Peñaloza, Coordinadora-redactora;
Abogada Maja El Halah Mile; Abogada Gladys Quintero; Licenciado Humbert
Guillermo Peraza; Ingeniero Jesús Rosario Villegas, tal como lo certifica la Ingeniero
Nelly García, en su carácter de Secretaria de Actas y Correspondencias del Instituto
de Previsión Social del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios de
la Universidad de Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo (INPRESIPRULA).
La Comisión revisora de los presentes Estatutos fue nombrada en Asamblea
Ordinaria de afiliados, realizada el 18-03-2015, tal como consta en el Acta N° 06,
inserta en el folio 113 del libro respectivo y en Asamblea Ordinaria del Núcleo
Universitario Rafael Rangel, Trujillo, de fecha 14-04-2015.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de sesiones del Instituto de Previsión Social
para los Profesionales y Técnicos de la Universidad de Los Andes para los
Estados Mérida, Táchira y Trujillo, (INPRESIPRULA) a los diez días del mes de Noviembre
de Dos Mil Quince.-
Por
la Comisión revisora
Abog. Aurea Lacruz
Abog. Maja El Halah Abog. Gladys Quintero
Coordinadora/redactora
Lic. Humbert G. Peraza Ing.
Jesús Rosario V.
ESTATUTOS APROBADOS POR ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDIARIA DE FECHA 22-01-2016
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